COLEGIO NACIONAL DE REGENTES DE FARMACIA
  ESTATUTOS - PROYECTO
 

COLEGIO NACIONAL DE REGENTES DE FARMACIA

“CONALREFAR”
PREAMBULO
 
Con fundamento en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1164 de Octubre 3 de 2007 amparados en sus artículos 9º al 11º, como miembros del area de la salud, nos reunidos en asamblea constitutiva, procedemos a crear EL COLEGIO NACIONAL DE REGENTES DE FARMACIA “CONALREFAR” profesión reglamentada en La LEY 485 de 1998 y reconocida legalmente conforme al Diario Oficial No. 43.461, de 29 de diciembre de 1998, cuya estructura interna y funcionamiento se basan en principios democráticos y participativos, en los términos establecidos en la Constitución, para tal fin aprobamos y expedimos los siguientes:
 
 
 
ESTATUTOS
 
CAPITULO I
 
DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DURACION Y DOMICILIO.
 
ARTICULO 1.
NATURALEZA JURIDICA:
 
El Colegio Nacional de Regentes de Farmacia de Colombia “CONALREFAR” es una  entidad sin ánimo de lucro, integrada por las diferentes asociaciones de REGENTES DE FARMACIA regionales actuales y las que se llegaren a formar en la vigencia de CONALREFAR, las cuales están conformadas por estudiantes, egresados de Regencia de Farmacia de los centros Universitarios del País y otras Instituciones debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo a lo estipulado por los preceptos constitucionales y provista de la capacidad legal para contraer obligaciones, ejercer derechos, percibir auxilios y formar un patrimonio autónomo
 
ARTICULO 2.
DURACION:
 EL COLEGIO NACIONAL DE REGENTES DE FARMACIA “CONALREFAR” tendrá una duración indefinida
 
 
 
ARTICULO 3.
DOMICILIO.
 
El COLEGIO NACIONAL DE REGENTES DE FARMACIA “CONALREFAR” tendrá domicilio en la ciudad de  BOGOTA D.C.
 
CAPITULO II
 
OBJETIVOS Y FUNCIONES
 
 
ARTICULO 4.
OBJETIVOS:
 
a) OBJETIVO SOCIAL:
 
Conformar una agremiación sin animo de lucro que represente y  fomente la capacitación del recurso humano realizando convenios con Instituciones creadas para tal fin, profundizando en conocimientos administrativos, tecnicocientificos, comunitarios y de mercadeo para que todo profesional de este campo perfeccione la practica en su que hacer diario y ser un administrador de farmacia, expendedor de medicamentos, o bien cualquier perfil ocupacional que tenga que ver con todos los aspectos de un sistema de  
suministro de medicamentos.

 b) OBJETIVO GENERAL:
 
Agremiar, organizar y representar al Regente de Farmacia para obtener un reconocimiento profesional y a su vez propender por un mejor desempeño en
su campo laboral para servir al público y demás profesionales de la salud.
 
c) OBJETIVOS ESPECIFICOS:
 
1.      Como representante de los Regentes de Farmacia participar en la toma de decisiones que la legislación colombiana plantee en materia de política farmacéutica a favor de nuestra profesión.
 
2.      Promover el reconocimiento profesional del Regente de Farmacia tanto en el ejercicio de su profesión y su reconocimiento económico de acuerdo a su preparación universitaria y responsabilidades que generan su desempeño laboral.
 
3.      Unificar un salario mínimo para este profesional del área de la salud que será superior o igual a tres salarios mínimos legales vigentes, junto con un manual de funciones que será aplicado en el territorio Nacional y de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores de cualquier orden que requieran de nuestros servicios.
 
4.      Ser un interlocutor ante los estamentos Nacionales de las inquietudes que se presentan en cada  una de las regiones  del país en cuanto al desempeño de nuestra profesión se refiere
 
5.      Velar por que la legislación farmacéutica, leyes, decretos y normas vigentes con todas las modificaciones que se llevaren a cabo se cumplan al pie de la letra en lo que a la contratación, salarios  y ejercicio profesional se refiere.
 
6.      Apoyar a las asociaciones regionales en su ejercicio para fortalecer sus diferentes actividades  en cuanto a la congregación de afiliados y capacitaciones que sean necesarias para su buen funcionamiento
 
 
 
 
ARTICULO  5.
 
 FUNCIONES:
 
a)     Organizar y prestar servicios de asesorias en el campo de las actividades propias de la regencia en farmacia.
b)     Promover campañas de información a nivel comunitario sobre uso adecuado de medicamentos.
c)      Preparar y editar toda clase de publicaciones relacionadas con sus funciones.
d)     Establecer canales de comunicación entre sus miembros y otras entidades ya sean gubernamentales, no gubernamentales, asociaciones etc. Que desarrollen actividades similares a las del colegio.
e)     Promover, adoptar medidas de estímulos, reconocimientos que impulsen el desarrollo social cultural y económico de sus miembros.
f)       Participar activamente en la organización de los diferentes eventos que congreguen sus afiliados a nivel nacional
 
 
 
ARTICULO 6.
DE LAS RELACIONES CON LOS ESTUDIANTES DE REGENCIA:
 
El colegio, así como sus unidades regionales, podrá celebrar convenios con las universidades que adelanten programas de estudios para optar el titulo de regencia en farmacia y los organismos estudiantiles reconocidos, con el fin de incentivar el espíritu científico y de investigación de los estudiantes.
 
 
 
ARTICULO 7:
PATRIMONIO:
 
 Estará conformado por:
 
a)                         las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los miembros según lo asigne la junta directiva.
b)                         Los ingresos que se obtengan por la prestación de servicios y la realización de eventos que organice el COLEGIO.
c)                          Las donaciones a que reciba el colegio.
d)                         Los ingresos por la venta de toda clase de publicaciones e impresiones.
e)                         Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier titulo dentro de las normas legales
 
 
ARTICULO 8
CUOTAS.
 
Cada asociación que forme parte de CONALREFAR pagara un porcentaje de las cuotas ordinarias que se reciba por aportes de cada afiliado la cual será fijada por la junta directiva.
 
 
 
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
 
ARTICULO  9
MIEMBROS.
 
a) “CONALREFAR” estará integrado por las diferentes asociaciones de Regentes de Farmacia existentes en el país las cuales están conformadas por estudiantes y egresados en  TECNOLOGIA  EN REGENCIA DE FARMACIA de los centros Universitarios del País y otras Instituciones debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional que hayan funcionado legalmente en el país.
 
b) Los nacionales o extranjeros que obtengan el titulo de TECNOLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA o su equivalencia de títulos en los respectivos tratados o convenios.
 
ARTICULO 10:
REQUISITOS PARA LA ADMISION.
 
a)     Documentar su identidad personal.
b)     Diploma de universidad o extranjero homologado en el país.
c)      Pasado judicial.
d)     Certificado de no inhabilidad expedido por la seccional de salud correspondiente.
e)     Formar parte de una asociación regional de Regentes de Farmacia
f)       Los estudiantes activos deben presentar su constancia de matricula cada semestre
 
 
ARTICULO 11.
INHABILIDADES.
 
a)     Los que no cumplan con los requisitos del articulo 10 del presente estatuto.
b)     Los que presenten inconsistencia en su pasado judicial.
c)      Los que hubieran sido condenados por delitos contra la propiedad privada, prevaricato, revelación de secreto, falsedad o falsificación, o cualquier delito deshonroso.
d)     Estudiante que no presente su respectiva constancia de matricula al inicio de cada semestre,
 
PARAGRAFO. El formulario será diseñado por la junta directiva.
 
 
 
ARTICULO 12.
 DERECHOS.
 
a)     recibir un tratamiento acorde con la dignidad inherente al ser humano.
b)     Obtener estímulos, premios, reconocimientos por la labor administrativa o profesional destacada conforme las disposiciones elaboradas por la junta directiva.
c)      Ser designado en los cargos de dirección o administrativos del COLEGIO.
d)     Ser participe de los eventos y actos que promueva o realice el COLEGIO.
e)     Recibir una capacitación continuada que le permita actualizarse a nivel técnico administrativo con el fin de mejorar en el ámbito laboral.
f)       Ser tenidos encuenta para cubrir las ofertas de empleo de las que tengamos solicitudes.
g)     Los demás dispuestos por las leyes.
 
ARTICULO 13.
DEBERES.
 
 
a)     Cumplir y hacer cumplir la constitución política, la ley y  los estatutos del colegio.
b)     Cumplir con honradez, ética, lealtad, eficiencia, oportunidad e imparcialidad en las tareas que le sean asignadas.
c)      Tratar con respeto, lealtad e imparcialidad a los demás miembros del colegio.
d)     Cancelar oportunamente las cuotas señaladas.
e)     Plantear iniciativas que se consideren útiles para el mejoramiento y cumplimiento de los fines del colegio.
 
 
 
ARTICULO 14.
 PROHIBICIONES.
 
a)     Realizar actividades que estén en contra de la constitución, la ley y los estatutos.
b)     Promover actos en nombre del colegio sin autorización alguna de la asamblea.
c)      No cumplir sin justificación alguna las tareas asignadas.
d)     Solicitar o aceptar prebendas indebidas.
e)     Las demás dispuestas por la ley y los estatutos.
 
ARTICULO 15.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.
 
a)     Por muerte o renuncia presentada ante la junta directiva nacional, la cual será aceptada cuando se encuentre a paz y salvo.
b)     Por ser sancionado por faltas contra la ética profesional.
c)      Por incumplimiento reiterado de los deberes y obligaciones adquiridos ante el colegio.
d)     Por no cumplir con las obligaciones económicas que le impone su calidad de miembro, sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales a las que hubiere lugar.
 
PARAGRAFO: Podrá solicitar su readmisión, previa cancelación de la deuda y los intereses moratorios dispuestos por la junta directiva.
 
 
 
CAPITULO III
DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA
 
ARTICULO 16.
LA DIRECCION:
 
La dirección y administración del colegio estará bajo la responsabilidad de:
 
a)     Asamblea nacional.
b)     Junta directiva nacional
c)      Fiscal interno
d)     Director ejecutivo
 
Los referidos órganos cumplirán sus funciones dentro de las atribuciones que les confieren la ley, los presentes estatutos, las disposiciones que los modifiquen, adicionen o complementen.
 
 
 
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
 
ARTICULO 17.
CONFORMACION:
 
La asamblea nacional es el órgano supremo, soberano de representación y  expresión de la voluntad de los colegiados, y esta integrada por los siguientes miembros:
 
a)     Los delegados de las unidades regionales.
b)     Junta directiva nacional.
c)      Los presidentes de las unidades regionales.
d)     Los presidentes honorarios del colegio.
 
Las personas señaladas anteriormente tendrán voz y voto.
 
 
ARTICULO 18:
REQUISITOS PARA LA PARTICIPACION:
 
Los miembros de la asamblea deben ser miembros activos del colegio y estar a paz y salvo con este.
 
PARAGRAFO:
La junta directiva nacional, debe ser notificada a más tardar cinco días hábiles antes de celebrarse la asamblea nacional.
La información de la mesa directiva de cada una de las unidades regionales, las cuales debe incluir la lista de delegados elegidos, anexo a la lista de socios activos actualizada, avalada por el fiscal interno. Si no se cumple con este requisito no se tendrá en cuenta la presentación de la unidad regional.
 
ARTICULO 19.
ESCOGENCIA DE DELEGADOS:
 
Las unidades regionales escogerán a sus propios delegados de la siguiente forma:
 
a)     De diez (10) hasta veinte (20) miembros un delegado.
b)     De veintiuno (21) hasta cuarenta (40) dos (2) delegados.
c)      De cuarenta y uno (41) a sesenta (60) tres (3) delegados.
d)     De sesenta y uno (61) a ochenta (80) cuatro (4) delegado.
e)     Y de ochenta (80) en adelante un delegado por cada veinte
 
 
PARAGRAFO 1:
 La asamblea regional elegirá delegados principales y suplentes quienes ante la falta de principales podrán remplazarlo en su orden de votación.
 
PARAGRAFO 2:
Los delegados para una asamblea extra ordinaria, podrán ser los mismos de la asamblea ordinaria inmediatamente anterior.
 
PARAGRAFO 3
El desplazamiento y viáticos de los diferentes delegados a la asamblea nacional serán apoyados en un porcentaje por CONALREFAR y el excedente por la asociación a donde pertenezca.
 
ARTICULO 20.
SESIONES:
 
La asamblea nacional podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario, según se prevee en estos estatutos.
 
ARTICULO 21.
SESIONES ORDINARIAS
:
La asamblea nacional se reunirá en forma ordinaria, por lo menos, una vez al año previa convocatoria realizada por el presidente del colegio, en la sede que haya escogido la asamblea en su reunión anterior
 
El Presidente hará la convocatoriacon una anticipación no menor de 90 días calendario a la fecha de su celebración; La citación la hará el Presidente mediante circular dirigida a cada uno de los Presidentes de las Unidades Regionales, quienes a su vez deberán citar las correspondientes asambleas regionales para la elección de delegados a la Asamblea Nacional.
El Presidente enviará la circular de citación a los demás miembros de la Asamblea que lo son por derecho propio.
La Secretaría del Colegio pondrá a disposición de los interesados, con suficiente antelación, todos los libros, balances, documentos, informes, peticiones, que serán sometidos a la consideración de la Asamblea Nacional. Se enviarán a las Unidades Regionales el balance con un mes de anticipación.
Parágrafo.
La convocatoria se hará conforme a lo establecido en las normas y disposiciones vigentes que reglamentan las sociedades sin ánimo de lucro.
 
ARTICULO 22.
SESIONES EXTRAORDINARIAS.
 
La Asamblea Nacional será convocada con carácter extraordinario por el Presidente del Colegio o cuando así lo soliciten por escrito, el diez por ciento de los Colegiados o el fiscal. En estas reuniones sólo podrán resolverse los asuntos señalados en la convocatoria.
La convocatoria se hará con no menos de cinco días hábiles de anticipación a la Asamblea y los delegados podrán ser los mismos de la última Asamblea Ordinaria Se regirá por el reglamento de la Asamblea Ordinaria.
 
ARTICULO 23.
QUÓRUM DELIBERATORIO.
 
 La Asamblea Nacional deliberará con la mitad más uno de los miembros que conforman la Asamblea.
 
ARTICULO 24.
QUÓRUM DECISORIO.
 Las decisiones deben ser tomadas por la mayoría absoluta de los miembros que conforman la Asamblea Nacional
.
ARTICULO 25.
PRESIDENCIA Y SECRETARIA.
La Asamblea Nacional será dirigida por el Presidente del Colegio, y la secretaría será desempeñada por quien ejerce las mismas funciones en el Colegio.
 
ARTICULO 26.
VOTO.
Toda votación es unipersonal, es decir, que cada delegado a la Asamblea tendrá derecho a un voto.
 
ARTICULO 27.
ACTAS.
El Secretario tendrá bajo su responsabilidad la elaboración de las actas de las sesiones de la Asamblea, en las cuales se dejará constancia de todo lo ocurrido en éstas, así como de los asistentes.
 Dichas actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario.
 
ARTICULO 28.
FUNCIONES.
a) Adoptar el reglamento interno, y sus modificaciones.
b) Reformar, adicionar, sustituir, los estatutos del Colegio.
c) Elegir la junta directiva nacional, para un período de dos años, que se contará a partir de la fecha de su posesión, la que se efectuará ante la misma Asamblea.
d) Aprobar los planes de gestión del Colegio. Su revisión periódica compete a la Junta Directiva Nacional.
e) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán cancelar los miembros, así como la oportunidad para su pago.
f) Autorizar gastos y la celebración de contratos que sean o excedan de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
g) Autorizar con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que integran la Asamblea, la disolución del Colegio, así como la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes o limitaciones de dominio de sus bienes inmuebles.
h) Señalar los sitios que servirán de sede y subsede para sus reuniones.
i) Elegir los cinco ( 5) miembros del tribunal disciplinario, para un período de dos años, contados a partir de la fecha de su posesión.
j) Elegir el Fiscal Interno y su Suplente para un período de dos años.
k) Aprobar la designación de Presidentes Honorarios.
l) Nombrar Revisor Fiscal y su suplente conforme a las leyes vigentes y asignar sus honorarios. Los candidatos deben ser presentados por la Junta Nacional..
Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.
 
ARTICULO 29.
CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES:
Las decisiones adoptadas por la Asamblea serán ejecutadas en forma inmediata, y serán acatadas por todos los miembros del Colegio.
 
CAPITULO VI
 
 
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTICULO 30.
INTEGRACIÓN:
La Junta Directiva Nacional es el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea Nacional; está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco (5) vocales principales y cinco vocales suplentes, en representación de las Unidades Regionales; será elegida por la Asamblea Nacional para un período de dos años, El presidente podrá ser reelegidos por una sola vez.
El Presidente de la Junta Directiva lo será también del Colegio.
 
Parágrafo 2.
El reemplazo de miembros de la Junta Directiva. Cuando por cualquier circunstancia, el Secretario, Tesorero, dejare de pertenecer a la Junta Directiva, será reemplazado por selección que haga la propia Junta Directiva dentro de los miembros que la conforman. Así mismo los vocales principales serán reemplazados por los vocales suplentes en orden descendente según la votación obtenida en su elección.
 
ARTICULO 31.
VOTACIONES.
El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero señalados en  el artículo anterior, serán elegidos por el sistema de Plancha por mayoría de votos. Para la elección de los Vocales se procederá así:
a) Cada Unidad Regional postulará un candidato colegiado 
b) Conformada de la anterior manera la lista de elegibles, cada uno de los delegados a la Asamblea votará por dos nombres diferentes.
c) Los cinco que obtengan la mayor votación, serán los Vocales principales, y los cinco siguientes en votación, serán los suplentes.
 
Parágrafo 1.
Si por razones de empate, no se pudiere conformar el número de vocales señalado en este estatuto, se elaborará una lista de elegibles integrada por los candidatos que hayan obtenido igual número de votos, y se someterá a votación por los delegados; quienes obtengan el mayor número de votos, serán elegidos.
 
Parágrafo 2.
Ante cualquier otra imposibilidad para la conformación del número de vocales, se someterá a votación entre los elegibles que se encuentren en la misma situación, y se escogerán por mayoría de votos.
 
ARTICULO 32:
SESIONES:
La Junta Directiva Nacional se reunirá en forma ordinaria, por lo menos, una vez cada tres meses; teniendo en cuenta que si esta conformada por asociados de diferentes regiones del país se hace un tanto imposible su desplazamiento; y, extraordinariamente, cuando así lo decida el Presidente o lo soliciten cinco de sus integrantes o el fiscal, mediante escrito debidamente motivado.
 
ARTICULO 33:
OBLIGATORIEDAD.
La asistencia a las reuniones de la Junta, es obligatoria, salvo en los casos excepcionales, debidamente justificados por escrito ante el mismo órgano y presentada antes de la reunión de la Junta. La inasistencia por más de tres veces consecutivas, sin razón alguna, será causal de remoción. Cuando por cualquier circunstancia el Vicepresidente, Secretario, Tesorero, dejare de pertenecer a la Junta, será reemplazado por escogencia que haga la propia Junta, entre los vocales principales que conforman la Junta. Así mismo, los vocales serán reemplazados por los vocales suplentes, en su orden descendente según la votación obtenida en su elección.
 
ARTICULO 34
QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.
La Junta Directiva podrá deliberar con la presencia de mínimo de cinco de sus integrantes.
Sus decisiones serán tomadas con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros, y se elevarán a ACUERDOS, que serán suscritos por el Presidente y el Secretario de la Junta.
 
ARTICULO 35
ACTAS.
El Secretario(a) de la Junta Directiva tendrá bajo su responsabilidad la elaboración de las actas de las sesiones, en las cuales se dejará constancia de todo lo ocurrido en éstas, así como de los asistentes.
Dichas actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario.
 
ARTICULO 36
 FUNCIONES.:
a)      Adoptar todas las medidas que fueren indispensables para garantizar el cumplimiento de las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional.
a)      Organizar el Registro Nacional de los Regentes de Farmacia, y disponer sobre su administración y conservación.
b)      Determinar los empleos requeridos para atender las funciones del Colegio, las respectivas asignaciones salariales, sus funciones, y proveerlos, conforme a la ley.
c)       Adoptar las medidas indispensables para obtener recursos económicos, administrativos y operativos, que permitan alcanzar los fines y objetivos del Colegio.
d)      Aprobar el proyecto de presupuesto, sus adiciones y modificaciones, y supervisar su ejecución.
e)      Autorizar gastos hasta por la cuantía que señale la Asamblea Nacional.
f)        Autorizar la celebración de contratos cuya cuantía sea inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
g)      Formular ante la autoridad competente, las denuncias por el ejercicio ilegal de la profesión de los Regentes en Farmacia.
h)      Informar a las autoridades sanitarias competentes y demás entidades correspondientes, sobre las deficiencias o irregularidades que se observen en la prestación de los servicios directamente relacionados con su ejercicio profesional, en especial, en la administración sanitaria.
i)         Promover el mejoramiento continuo de la profesión, y la capacitación de los asociados.
j)         Responder por la buena marcha de la administración del Colegio.
k)       Proveer los cargos vacantes, incluidos los que competen a la Asamblea Nacional, mientras ésta se reúne.
l)         Expedir el Código de Ética Profesional, previa aprobación del Consejo Nacional del Colegio de Regencia en Farmacia.
m)    Delegar en el Director Ejecutivo las funciones que estime convenientes.
n)      Conformar comisiones especiales y grupos de trabajo, expertos en el ramo, para el estudio de casos específicos, los que definirán su propia metodología de trabajo.
o)      Decidir sobre la suspensión de los colegiados.
p)      Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.
q)      La Junta Directiva definirá el procedimiento para seleccionar los candidatos a Revisor Fiscal y su suplente que presentará a la Asamblea, para su elección.
r)        Convocar el Consejo Nacional del Colegio Nacional de Regentes en Farmacia cuando lo estime conveniente.
s)       Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.
 
CAPITULO VII
DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
 
ARTICULO 37
ELECCIÓN.
El Presidente de la Junta Directiva Nacional tendrá la representación legal del Colegio, y la responsabilidad por la ejecución de las decisiones de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva. Será elegido para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su posesión, la que realizará ante la misma Asamblea Nacional.
 
ARTICULO 38
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
a)     Ejercer la representación legal del Colegio.
b)     Celebrar los actos y contratos, adquirir obligaciones hasta por valor de 40 salarios mínimos mensuales vigentes, y ejecutar los demás actos propios del Colegio, con sujeción a la ley y a los presentes estatutos.
c)      Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes, las reglamentaciones especiales aplicables al ejercicio de la profesión de Regencia en Farmacia, las decisiones de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva Nacional y los presentes estatutos.
d)     Ejercer la dirección y administración del Colegio, conforme a las directrices impartidas por la Asamblea Nacional y la misma Junta.
e)     Elaborar el presupuesto, y someterlo a la aprobación de la Asamblea Nacional.
f)       Rendir ante la Asamblea Nacional, Junta Directiva y demás autoridades, informes periódicos sobre la gestión cumplida, en los cuales deberá incluir un análisis del estado de las finanzas del Colegio, en cuanto fuere pertinente.
g)     Convocar a la Asamblea Nacional para reuniones ordinarias o extraordinarias.
h)     Disponer la revisión periódica del plan de gestión, y ordenar los ajustes que fueren necesarios para alcanzar los objetivos propuestos.
i)        Convocar las reuniones del Consejo Nacional, y presidir sus deliberaciones.
j)        Otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva, a mandatarios judiciales o extrajudiciales, señalar sus facultades de administración y de disposición, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto confiado. Si fuere el caso la remuneración de dichos apoderados será fijada previo concepto de la misma Junta Directiva.
k)      Organizar y coordinar, los servicios administrativos internos que se requieran, procurando obtener máxima eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones a cargo del Colegio. Los funcionarios estarán subordinados al Presidente, bajo sus órdenes e inspección inmediata.
l)        Suscribir todos los documentos, actas, comunicaciones, informes, que sean expedidos por la Junta Directiva Nacional.
m)   Ordenar el pago de las obligaciones económicas a cargo del Colegio, cualquiera sea su cuantía, previa presentación de la cuenta respectiva, y su correspondiente verificación y revisión por el tesorero.
n)     Ejercer la Presidencia del Colegio.
ñ) Las demás funciones que no se encuentren atribuidas a otro órgano de dirección o administración, así como las que le asignen las leyes y los reglamentos.
 
PARAGRAFO.
La ausencia del Presidente no impedirá que sesione la Junta Directiva Nacional, en cuyo caso lo reemplazará el Vicepresidente. En ausencia de éste, los miembros presentes de la Junta Directiva designarán al Presidente de la sesión, siempre y cuando haya quórum.
 
ARTICULO 39
DEL VICEPRESIDENTE.
 El Vicepresidente será elegido por la Asamblea Nacional, por el sistema de cociente electoral, para un período de dos años, contados a partir de la fecha de su posesión, la que surtirá ante el mismo órgano.
 
ARTICULO 40
a)     FUNCIONES.
 Son funciones del Vicepresidente:
a)     Suplir las faltas absolutas o temporales del Presidente.Si fuere ausencia definitiva o renuncia aceptada, lo reemplazará por el resto del período.
b)     Dirigir las publicaciones que efectúe el Colegio, y realizar las diligencias indispensables para obtener la financiación de las mismas.
c)      Atender las comisiones que le asigne la Junta Directiva Nacional o el Presidente.
CAPITULO VIII
 
DEL SECRETARIO
ARTICULO 41
DESIGNACIÓN.
 El Secretario de la Junta Directiva Nacional será elegido por la Asamblea Nacional para un período de dos años, contados a partir de la fecha de su posesión, la que realizará ante la misma Asamblea.
 
ARTICULO 42
FUNCIONES.
a)      Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea Nacional, las que deben ser suscritas conjuntamente con el Presidente.
b)      Firmar los documentos y escritos de la Junta Directiva Nacional, de la Asamblea Nacional y del Colegio, que sean expedidos en ejercicio de las competencias respectivas.
c)       Expedir las certificaciones sobre actas y documentos que reposen en los archivos del Colegio.
d)      Administrar, custodiar, mantener al día, el Registro Nacional de los Regentes en Farmacia, y expedir las certificaciones relacionadas con los documentos que se encuentren en el mismo.
e)      Preparar, diseñar, coordinar, ejecutar, todas las actividades indispensables para la realización de eventos, conferencias, seminarios, reuniones sociales, encuentros, que sean programados por el Colegio.
f)        Coordinar las labores administrativas, bajo la dirección del Presidente.
g)      Las demás que le señalen los reglamentos, y las que le sean delegadas por la Junta Directiva y por el Presidente.
h)      Crear y actualizar una base de datos conformada por REGENTES DE FARMACIA del país inscritos a CONALREFAR
 
CAPITULO IX
DEL TESORERO
 
ARTICULO 43
 ELECCIÓN.
 El Tesorero será elegido por la Asamblea Nacional, para un período de dos años, y tomará posesión ante el mismo órgano.
 
ARTICULO 44
FUNCIONES:
a)     Recaudar las cuotas, aportes, derechos, y demás ingresos que deba percibir el Colegio, y efectuar inmediatamente su depósito bancario.
b)     Preparar y autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los documentos de cobro, facturas, y los informes sobre ejecución presupuestal.
c)      Abrir, en forma conjunta con el Presidente, las cuentas bancarias del Colegio.
d)     Efectuar los pagos ordenados previamente por el Presidente, con la observancia de todos los requisitos pertinentes.
e)     Llevar y custodiar los libros que sean exigidos conforme con las disposiciones legales, tributarias y contables.
f)       Rendir informes mensuales a la Junta Directiva Nacional sobre la ejecución presupuestal, el estado de las finanzas del Colegio y las recomendaciones que estime procedentes en dichos asuntos.
g)     Custodiar los títulos valores, documentos crediticios, expedidos a favor del Colegio.
h)     Tramitar, conjuntamente con el Presidente, los contratos de seguros y las garantías indispensables para la protección y salvaguarda de los bienes del Colegio.
i)        Las demás que le señalen las reglamentaciones, y las que le sean delegadas por la Junta Directiva y por el Presidente.
 
CAPITULO X
DEL REVISOR FISCAL
 
ARTICULO 45
DEL REVISOR FISCAL
 Debe ser nombrado por la Asamblea Nacional y ser Contador en ejercicio legal de la profesión. 
 
ARTICULO 46
FUNCIONES:
a). Tendrá funciones de fiscalización de los intereses económicos del Colegio Nacional de Regentes en Farmacia.
b) Rendir informes contables
c) Presentar balances y todo lo relacionado con los aspectos fiscales ante las autoridades respectivas.
 
CAPITULO XI
 DE LAS DIRECCIONES  REGIONALES
 
ARTICULO 47
ORGANIZACIÓN:
Las direcciones regionales esta conformada por las asociaciones existentes en cada región y las que se llegaren a constituir, las cuales se rigen autónomamente atendiendo directrices del CONALREFAR
Cabe anotar que el representante de los REGENTES DE FARMACIA a nivel Nacional   a través del cual se canalizara toda información e inquietudes que vayan en beneficio de nuestra profesión y nuestros afiliados será CONALREFAR como ente mayoritario que congrega mayor numero de afiliados .
 
ARTICULO 48
FUNCIONES
Las funciones de las Unidades Regionales, que cumplirán dentro de su jurisdicción, son:
a)      Organizar y prestar servicios de asesoría e investigación científica, emitir dictámenes técnicos, realizar estudios, llevar estadísticas, en el campo de las actividades propias de la regencia de farmacia y desarrollar cualquier otra labor, sin interesar su índole o naturaleza, que se considere indispensable para la orientación y defensa de sus miembros en el campo del ejercicio profesional.
b)      Presentar a la Junta Directiva Nacional propuestas de normalización orientadas a preservar y garantizar la salud de la población.
c)      Servir como órgano consultivo de las autoridades regionales y locales en todas las materias relacionadas con la Regencia De Farmacia.
d)      Participar en los organismos consultivos de los gobiernos regionales y locales, y en las comisiones que se organicen para estudiar y analizar asuntos relacionados con sus objetivos, fines y funciones propias, cuando así lo requiera la autoridad competente.
e)      Colaborar en la implementación y el desarrollo de las políticas farmacéuticas, conforme a las directrices trazadas por la Junta Directiva Nacional.
f)        Celebrar convenios con personas públicas y privadas, instituciones universitarias o de cooperación, ayuda o asistencia técnica, Organizaciones No Gubernamentales, ONG, entre otras, con el fin de desarrollar actividades en el área de la salud bajo su competencia.
g)      Denunciar ante las autoridades competentes a quienes ejerzan la profesión de Regente De Farmacia en forma ilegal.
h)     Poner en conocimiento de la Junta Directiva Nacional, del Ministerio de Protección Social, y de las entidades encargadas de la vigilancia y el control del Servicio Farmacéutico, así como de la producción y distribución de los productos farmacéuticos y afines, las deficiencias e irregularidades que observe en el cumplimiento de tales actividades.
i)        Promover campañas de información a nivel comunitario sobre educación sanitaria, uso racional de medicamentos, cosméticos y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva de los conciudadanos.
j)         Suministrar información trimestral a los órganos directivos nacionales sobre el desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad.
k)      Presentar ante la Asamblea Nacional, los candidatos para los cargos de Vocales de la Junta Directiva Nacional, dentro de los plazos señalados por el Presidente del Colegio.
l)        Recibir y tramitar ante la Secretaría General, las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Regentes De Farmacia.
m)    Velar por el respeto y los derechos de los miembros colegiados.
n)     Establecer canales de comunicación entre sus miembros, y entre éstos y las demás asociaciones u organizaciones que desarrollen actividades similares a las suyas.
o)      Promover a nivel regional y local, la realización de eventos científicos, técnicos, cursos de formación continuada, para lo que podrá asociarse con otras personas o entidades similares.
a)     ñ) Dar traslado al Tribunal Disciplinario de las faltas en que incurran sus miembros en el cumplimiento de sus deberes profesionales, de conformidad con el Código de Ética.
p)      Promover la adopción de medidas orientadas al desarrollo social, cultural, económico, de sus miembros.
q)      Realizar todos los actos y negocios jurídicos indispensables para el funcionamiento y la administración de la Unidad Regional, así como los relacionados con los bienes muebles o inmuebles, si los tuviere.
r)        Las demás que le sean atribuidas por las reglamentaciones o confiadas por los órganos directivos del orden nacional, con sujeción a los presentes estatutos.
 
ARTICULO 49
RELACIONES.
Las relaciones entre los órganos de administración del nivel nacional y sus Unidades Regionales, se desarrollarán con sujeción a los principios de unidad y solidaridad gremial, colaboración armónica y coordinación oportuna y eficiente.
 
 
 
COMENTARIOS Y JUSTIFICACIONES DE ALGUNAS REFORMAS HECHAS A ESTOS ESTATUTOS, SON DE CARÁCTER MUY PERSONAL, ESPERO PODER COMENTARLOS CON UDS.
 
 
 
 
 
  1. Para el caso del domicilio me parece que debe ser bogota y la persona que presida ojala tuviera su residencia en la capital porque es mas fácil para el tramite de documentos, oficios y otra serie de diligencias que necesariamente se deben hacer en bogota ante los diferentes organismos que tienen que ver con la salud como son entre otros   minproteccion social, invima, etc.
 
  1. Teniendo en cuenta que nuestro colegio es un ente sin ánimo de lucro y su presupuesto inicialmente no es muy oneroso creo prudente que no es necesario el revisor fiscal interno por ahora, por eso elimino el capitulo XI  articulo   47 DEL BORRADOR ya que tendremos el revisor fiscal que es una persona independiente (contador)  de los regentes y se le va asignar un salario por la prestación de sus servicios.
 
  1. un caso parecido sucede con el nombramiento de EL DIRECTOR EJECUTIVO por ahora no creo necesaria esta figura dentro de la dirección de nuestro colegio por los honorarios que causa, tal vez en otras condiciones mas adelante podamos contar con los servicios de este profesional OJO NO HA TANTA BUROCRACIA SOMOS UN ENTE SIN ANIMO DE LUCRO
 
  1. Respecto al capitulo XII ARTICULO 53 la organización de las unidades regionales que son en realidad las asociaciones existentes, estas ya tienen sus propios estatutos y cualquier actividad que no este consagrada allí nos genera una falta, y podemos estar expuestos a una sanción por parte del ente que nos vigila. cualquier modificación a estos estatutos nos genera un gasto. Cabe anotar que cada asociación es AUTONOMA.
 
Quiero aclarar que estaremos sujetos hacer ciertos ajustes para el buen funcionamiento de CONALREFAR ESTO SERA A SU DEBIDO TIEMPO.
Por ahora creo que no debemos mencionar las actividades de cada asociación puesto que en sus estatutos ya están explicitas entonces no creo conveniente este capitulo.
 
 Sin otro particular con mucho gusto
 
 
JORGE ENRIQUE SUAREZ SUESCUN
PRESIDENTE
ASOCIACION DE REGENTES DE FARMACIA DEL NORTE DE SANTANDER
“ASORFANORS”
 
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